Condicions específiques pels EMAS en relació al nou reglament d'emissions industrials
Dijous 24 Octubre 2013S’ha publicat el Real Decreto 815/2013, de 18 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament d’emissions industrials i de desenvolupament de la Llei 16/2002 d’1 de juliol de prevenció i control integrat de la contaminació.
En aquest document hi ha novetats positives en relació a les organitzacions que tenen implantat un Sistema de Gestió Ambiental segons el Reglament EMAS ja que dóna unes condicions específiques per aquestes organitzacions.
Aquestes són:
Artículo 10. Contenido de la autorización ambiental integrada
3. El órgano competente deberá tener en cuenta que, para las instalaciones certificadas mediante el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), el cumplimiento de las obligaciones de control derivadas de este sistema pueda servir para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de control que se deriven de este reglamento, así como de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Artículo 23. Planificación de la inspección ambiental.
4. La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará, al menos, en los siguientes criterios:
a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión
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En aquest document hi ha novetats positives en relació a les organitzacions que tenen implantat un Sistema de Gestió Ambiental segons el Reglament EMAS ja que dóna unes condicions específiques per aquestes organitzacions.
Aquestes són:
Artículo 10. Contenido de la autorización ambiental integrada
3. El órgano competente deberá tener en cuenta que, para las instalaciones certificadas mediante el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), el cumplimiento de las obligaciones de control derivadas de este sistema pueda servir para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de control que se deriven de este reglamento, así como de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Artículo 23. Planificación de la inspección ambiental.
4. La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará, al menos, en los siguientes criterios:
a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión
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